Art. 51 · Conformidad de los vinos importados

Art. 51

Conformidad de los vinos importados

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 51 Conformidad de los vinos importados Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro sospechen que un producto originario de un tercer país no cumple las disposiciones del artículo 82, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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