Art. 48

Lista de organismos competentes

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 48 Lista de organismos competentes 1.   La Comisión, basándose en las comunicaciones de las autoridades competentes de los terceros países, establecerá listas de los nombres y direcciones de los organismos y laboratorios y de los productores de vino facultados para extender documentos V I 1 y las mantendrá actualizadas. La Comisión publicará en Internet los nombres y direcciones de estos organismos y laboratorios. 2.   Las comunicaciones de las autoridades competentes de los terceros países a que se refiere el apartado 1 deberán indicar lo siguiente: a) nombre y dirección de los organismos oficiales y laboratorios reconocidos o designados para extender los documentos V I 1, b) nombre, dirección y número de registro oficial de los productores de vino autorizados para extender ellos mismos los documentos V I 1. Únicamente se incluirán en las listas mencionadas en el apartado 1 los organismos y los laboratorios a que se refiere la letra a) del párrafo primero del presente apartado que hayan sido facultados por las autoridades competentes del tercer país correspondiente para facilitar a la Comisión, así como a los Estados miembros, a instancia de los mismos, cualquier información pertinente para la evaluación de los datos que figuren en el documento. 3.   Las listas se actualizarán, en particular para tener en cuenta las modificaciones resultantes de los cambios de dirección y de denominación de los organismos o laboratorios.
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