Art. 47

Normas de uso

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 47 Normas de uso 1.   Una vez efectuados los trámites requeridos para el despacho a libre práctica del lote al que se refieran, el original y la copia del documento V I 1 o del extracto V I 2 se remitirán a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se haya efectuado esa operación. Dichas autoridades pondrán la anotación consiguiente, en la medida en que sea necesario, al dorso del documento V I 1 o del extracto V I 2. Devolverán el original al interesado y conservarán la copia por lo menos durante cinco años. 2.   Cuando un lote de un producto sea reexpedido en su totalidad antes de su despacho a libre práctica, el nuevo expedidor entregará a las autoridades aduaneras, bajo cuyo control se halle el lote, el documento V I 1 o el extracto V I 2 correspondiente a ese lote y, en su caso, un impreso V I 2 extendido consecutivamente. Dichas autoridades, tras comprobar la concordancia entre las indicaciones que figuren en el documento V I 1 y en el impreso V I 2 o, en su caso, las que figuren en el extracto V I 2 y las del impreso V I 2 extendido consecutivamente, visarán este último, que pasará así a convertirse en extracto V I 2, y pondrán la anotación consiguiente en el documento o el extracto anterior. Entregarán al nuevo expedidor el extracto y el original del documento V I 1 o del extracto V I 2 anterior, y conservarán la copia de dicho documento por lo menos durante cinco años. No obstante, no será obligatorio extender un impreso V I 2 cuando un lote de un producto se reexporte a un tercer país. 3.   Cuando un lote de un producto se fraccione antes de su despacho a libre práctica, el interesado entregará a las autoridades aduaneras, bajo cuyo control se halle el lote que ha de fraccionarse, el original y la copia del documento V I 1 o el extracto V I 2 correspondiente a ese lote y, para cada nuevo lote, el original y dos copias de un impreso V I 2 extendido consecutivamente. Dichas autoridades, tras comprobar la concordancia entre las indicaciones que figuren en el documento V I 1 o en el extracto V I 2 y las del impreso V I 2 extendido consecutivamente, correspondiente a cada nuevo lote, visarán este último, que pasará así a convertirse en extracto V I 2, y pondrán la anotación consiguiente al dorso del documento V I 1 o del extracto V I 2 a partir del cual se haya extendido el extracto citado. Devolverán al interesado el extracto V I 2, así como el documento V I 1 o el extracto V I 2 extendido anteriormente, y conservarán una copia de cada uno de dichos documentos por lo menos durante cinco años.
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