Art. 38

Definición

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 38 Definición A efectos del presente título, se entenderá por «lote» la cantidad de un mismo producto expedida por un mismo expedidor a un mismo destinatario, presentada al amparo de una única declaración aduanera de despacho a libre práctica. Cada declaración de despacho a libre práctica sólo podrá referirse a las mercancías procedentes de un mismo origen, tal como se define en los artículos 23 y 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 (16), y pertenecientes a un único código de la nomenclatura combinada.
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