Art. 37

Plazo de pago a los beneficiarios

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 37 Plazo de pago a los beneficiarios Para cada medida, exceptuando la del artículo 9 del Reglamento (CE) no 479/2008, los Estados miembros: a) fijarán la fecha límite de presentación de solicitudes; b) efectuarán los pagos a los beneficiarios, después de la fecha de presentación de una solicitud válida y completa, en los siguientes plazos: i) siete meses, en el caso de las medidas que puedan acabarse y controlarse en el término de un año; ii) un plazo razonable, que el Estado miembro deberá fijar y comunicar a la Comisión en las partes correspondientes del anexo I, en el caso de las medidas que no puedan acabarse y controlarse en el término de un año.
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