Art. 40
Documentos necesarios
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 40
Documentos necesarios
El certificado y el informe de análisis a que se refieren, respectivamente, las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 82 del Reglamento (CE) no 479/2008 serán objeto de un mismo documento, en el cual:
a)
la parte de «certificado» será extendida por un organismo del tercer país de donde sean originarios los productos;
b)
la parte de «informe de análisis» será extendida por un laboratorio oficial reconocido por el tercer país de donde sean originarios los productos.
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