Art. 37
Plazo de pago a los beneficiarios
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 37
Plazo de pago a los beneficiarios
Para cada medida, exceptuando la del artículo 9 del Reglamento (CE) no 479/2008, los Estados miembros:
a)
fijarán la fecha límite de presentación de solicitudes;
b)
efectuarán los pagos a los beneficiarios, después de la fecha de presentación de una solicitud válida y completa, en los siguientes plazos:
i)
siete meses, en el caso de las medidas que puedan acabarse y controlarse en el término de un año;
ii)
un plazo razonable, que el Estado miembro deberá fijar y comunicar a la Comisión en las partes correspondientes del anexo I, en el caso de las medidas que no puedan acabarse y controlarse en el término de un año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:555:oj#art-37