Art. 8
Recursos financieros
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 8
Recursos financieros
Las medidas establecidas en el presente capítulo constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (9).
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