Art. 6

Normas generales relativas a la financiación de los programas de reestructuración

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 6 Normas generales relativas a la financiación de los programas de reestructuración 1.   La ayuda comunitaria se aplicará exclusivamente a los gastos subvencionables realizados después de la presentación del programa de reestructuración correspondiente aludido en el artículo 4, apartado 1. 2.   Los Estados miembros no contribuirán a los costes de las medidas financiadas por la Comunidad en el contexto de los programas de reestructuración.
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