Art. 6
Normas generales relativas a la financiación de los programas de reestructuración
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 6
Normas generales relativas a la financiación de los programas de reestructuración
1. La ayuda comunitaria se aplicará exclusivamente a los gastos subvencionables realizados después de la presentación del programa de reestructuración correspondiente aludido en el artículo 4, apartado 1.
2. Los Estados miembros no contribuirán a los costes de las medidas financiadas por la Comunidad en el contexto de los programas de reestructuración.
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