Art. 30

Huevos importados

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 30 Huevos importados 1.   Toda evaluación de equivalencia de las normas efectuada con arreglo al anexo XIV, parte A, apartado IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, incluirá un examen del cumplimiento efectivo de los requisitos del presente Reglamento por los operadores del tercer país correspondiente. Las evaluaciones de equivalencia se actualizarán periódicamente. La Comisión publicará el resultado de las evaluaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los huevos importados de terceros países se marcarán de forma clara y legible en el país de origen con el código de país ISO 3166. 3.   A falta de garantías suficientes en cuanto a la equivalencia de las normas, según lo dispuesto en el anexo XIV, parte A, apartado IV, punto 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los estuches que contengan huevos importados de los países en cuestión deberán llevar en una de sus caras exteriores, en letras claramente visibles y perfectamente legibles: a) el país de origen; b) el sistema de cría («no conforme a las normas CE»).
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