Art. 32

Notificación de las infracciones

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 32 Notificación de las infracciones En un plazo de cinco días hábiles, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión toda infracción detectada por los servicios de inspección o toda sospecha grave de infracción que pueda afectar al comercio intracomunitario de huevos. Se considera que el comercio intracomunitario se ve afectado sobre todo cuando los operadores que producen o comercializan huevos para su venta en otro Estado miembro cometen graves infracciones.
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