Art. 29

Huevos para exportación a terceros países

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 29 Huevos para exportación a terceros países Los huevos embalados y destinados a su exportación podrán quedar sujetos a requisitos de calidad, marcado y etiquetado distintos de los establecidos en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el presente Reglamento, o a requisitos adicionales.
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