Art. 22

Registros que deben mantener los centros de embalaje

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 22 Registros que deben mantener los centros de embalaje 1.   Los centros de embalaje registrarán por separado, por sistemas de cría y días: a) las cantidades de huevos sin clasificar recibidos, desglosadas por productores, con el nombre y apellido, la dirección y el código de los productores, además de la fecha o el período de puesta; b) tras la clasificación de los huevos, las cantidades desglosadas por categorías de calidad y de peso; c) las cantidades de huevos clasificados procedentes de otros centros de embalaje, con el código de esos centros y la fecha de duración mínima; d) las cantidades de huevos no clasificados entregadas a otros centros de embalaje, desglosadas por productores, con los códigos de esos centros y la fecha o el período de puesta; e) el número y/o el peso de los huevos entregados, por categorías de calidad y de peso, por fecha de embalaje en el caso de los huevos de categoría B o fecha de duración mínima en el caso de los huevos de la categoría A, y por comprador, con el nombre y apellido y la dirección de este último. Los centros de embalaje deberán actualizar semanalmente sus registros de existencias. 2.   Cuando los huevos de la categoría A y sus estuches lleven una indicación acerca del sistema de alimentación de las gallinas ponedoras de conformidad con el artículo 15, los centros de embalaje que utilicen esas indicaciones registrarán los datos por separado con arreglo a lo establecido en el apartado 1. 3.   A efectos del cumplimiento del presente artículo, en lugar de mantener registros de las ventas y las entregas, los centros de embalaje podrán archivar las facturas y los albaranes correspondientes, siempre que figure en ellos la información indicada en los apartados 1 y 2.
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