Art. 21
Registros que deben mantener los colectores
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 21
Registros que deben mantener los colectores
1. Los colectores registrarán por separado, por sistemas de cría y días:
a)
las cantidades de huevos recogidos, desglosadas por productores, con el nombre y apellido, la dirección y el código de los productores, además de la fecha o el período de puesta;
b)
las cantidades de huevos entregadas a los centros de embalaje correspondientes, desglosadas por productores, con el nombre y apellido, la dirección, el código de dichos centros y la fecha o el período de puesta.
2. A efectos del cumplimiento del presente artículo, en lugar de mantener registros de las ventas y las entregas, los colectores podrán archivar las facturas y los albaranes correspondientes, siempre que figure en ellos la información indicada en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:589:oj#art-21