Art. 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1 y 3, y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2008, mientras que el artículo 1, apartado 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.
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