Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 646/2007
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 646/2007
En el anexo del Reglamento (CE) no 646/2007, se añaden los párrafos siguientes:
1)
Al final del punto 2:
«Alternativamente, la autoridad competente podrá decidir que se tomen un par de calzas que cubran el 100 % del área de la nave, si se combinan con una muestra de polvo tomada de superficies repartidas por toda la nave en las que la presencia de polvo sea visible.».
2)
Tras el párrafo segundo del punto 3.1:
«La muestra de polvo se analizará preferiblemente por separado. No obstante, la autoridad competente podrá decidir mezclarla con el par de calzas/medias para su análisis.».
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