Art. 1
Objetivo comunitario
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 1
Objetivo comunitario
1. El objetivo comunitario al que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, dirigido a reducir la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos («objetivo comunitario»), consistirá concretamente en:
a)
reducir el porcentaje máximo de manadas de pavos de engorde que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium al 1 % o menos para el 31 de diciembre de 2012, y
b)
reducir el porcentaje máximo de manadas de pavos de reproducción adultos que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium al 1 % o menos para el 31 de diciembre de 2012.
Sin embargo, en el caso de los Estados miembros que cuenten con menos de 100 manadas de pavos de reproducción adultos o pavos de engorde, el objetivo comunitario será que, para el 31 de diciembre de 2012, no pueda seguir dando positivo más de una manada de pavos de reproducción adultos o pavos de engorde.
2. En el anexo se expone el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo comunitario.
3. La Comisión estudiará si es necesario revisar el objetivo y el programa de pruebas expuesto en el anexo basándose en la experiencia adquirida en 2010, primer año de los programas nacionales de control a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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