Art. 21
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 21
Seguimiento y presentación de informes
1. Los Estados miembros enviarán periódicamente a la Comisión información sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, en particular por lo que se refiere a los controles aduaneros, las infracciones, las sanciones y las medidas correctoras.
2. La Comisión elaborará periódicamente un informe sobre el desempeño de las funciones previstas en el presente Reglamento de las que es responsable, y lo incorporará en un informe de síntesis que integre la información suministrada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1. Se transmitirá un resumen del informe, que se publicará en Internet, al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Con respecto a la información comunicada con arreglo a los apartados 1 y 2, los Estados miembros y la Comisión cumplirán las obligaciones pertinentes para proteger la confidencialidad de los datos y los derechos de propiedad.
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