Art. 16
Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 16
Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
1. Los productos químicos destinados a la exportación se ajustarán a las medidas sobre envasado y etiquetado establecidas en la Directiva 67/548/CEE, la Directiva 1999/45/CE, la Directiva 91/414/CEE y la Directiva 98/8/CE, en virtud de las mismas o en cualquier otra norma comunitaria específica.
El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas de la Parte importadora u otro país de destino, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables.
2. Cuando proceda, se indicará en la etiqueta la fecha de caducidad y la fecha de producción de los productos químicos a que se refiere el apartado 1 o incluidos en el anexo I y, si resulta necesario, las fechas de caducidad correspondientes a distintas zonas climáticas.
3. Se adjuntará una ficha de datos de seguridad conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (23), cuando se exporten los productos químicos a que se refiere el apartado 1. El exportador enviará esa ficha de datos de seguridad a cada importador.
4. La información que figura en la etiqueta y en la ficha de datos de seguridad estará redactada, en la medida de lo posible, en las lenguas oficiales o en una o varias de las lenguas principales del país de destino o de la región en que vaya a utilizarse el producto.
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