Art. 14

Exportación de algunos productos químicos y artículos que contienen productos químicos

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 14 Exportación de algunos productos químicos y artículos que contienen productos químicos 1.   Los artículos que contengan sustancias incluidas en las partes 2 o 3 del anexo I en una forma que no haya reaccionado o los preparados que contengan dichas sustancias en una concentración que pudiera provocar una obligación de etiquetado en virtud de la Directiva 1999/45/CE, independientemente de la presencia de cualquier otra sustancia, estarán sujetos al procedimiento de notificación de exportación que establece el artículo 7. 2.   No se exportarán los productos químicos y los artículos cuya utilización esté prohibida en la Comunidad en aras de la protección de la salud humana o del medio ambiente y que figuran en el anexo V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:689:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil