Art. 4
En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 4
Para cumplir sus obligaciones de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 782/2003, los Estados miembros seguirán las directrices para el muestreo rápido de los sistemas antiincrustantes de los buques anexas a la Resolución MEPC.104 (49) del MEPC.
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