Art. 1

En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 1 El objeto del presente Reglamento es: — establecer medidas para que los buques que enarbolan pabellón de un tercer Estado que entren en puertos o terminales no costeros de los Estados miembros puedan demostrar que cumplen el artículo 5 del Reglamento (CE) no 782/2003, — establecer procedimientos de control por parte del Estado del puerto dentro de la Comunidad, y — modificar las referencias a la declaración de Conformidad con el Convenio AFS del Reglamento (CE) no 782/2003 y su anexo I.
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