Art. 1
En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 1
El objeto del presente Reglamento es:
—
establecer medidas para que los buques que enarbolan pabellón de un tercer Estado que entren en puertos o terminales no costeros de los Estados miembros puedan demostrar que cumplen el artículo 5 del Reglamento (CE) no 782/2003,
—
establecer procedimientos de control por parte del Estado del puerto dentro de la Comunidad, y
—
modificar las referencias a la declaración de Conformidad con el Convenio AFS del Reglamento (CE) no 782/2003 y su anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:536:oj#art-1