Art. 7
Aceite de oliva
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 7
Aceite de oliva
El Reglamento (CE) no 1345/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las importaciones de los productos correspondientes a los códigos NC 0709 90 39 , 0711 20 90 y 2306 90 19 para las que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*23). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento.
(*23)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.»
"
2)
Se suprime el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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