Art. 7 · Aceite de oliva

Art. 7

Aceite de oliva

En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 7 Aceite de oliva El Reglamento (CE) no 1345/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las importaciones de los productos correspondientes a los códigos NC 0709 90 39 , 0711 20 90 y 2306 90 19 para las que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*23). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento. (*23)   DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.» " 2) Se suprime el artículo 3.
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