Art. 11
Ajos
En vigor desde 9 jun 2008
Artículo 11
Ajos
El Reglamento (CE) no 341/2007 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los productos para los que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (*28). El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse serán los establecidos en el anexo II, parte I, de dicho Reglamento.
(*28)
DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.»
"
2)
En el artículo 6, se suprime el apartado 2.
3)
El artículo 13 queda modificado como sigue:
a)
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El artículo 6, apartados 3 y 4, se aplicará mutatis mutandis a los certificados “B”.»
b)
Se suprime el apartado 4.
4)
Se suprime el anexo II.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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