Art. 6

Excepción aplicable a la cumplimentación de la sección I del documento de identificación

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 6 Excepción aplicable a la cumplimentación de la sección I del documento de identificación No obstante lo indicado en el artículo 5, apartado 2, cuando un transpondedor esté implantado de conformidad con el artículo 11, o se aplique una marca alternativa individual, indeleble y visible, de conformidad con el artículo 12, no será necesario indicar la información contemplada en la sección I, parte A, punto 3, letras b) a h), y en los puntos 12 a 18 del esquema de la sección I, parte B, del documento de identificación; en vez de rellenar el esquema podrá utilizarse una fotografía o una imagen que contengan detalles suficientes para identificar el animal equino. La excepción prevista en el párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las normas para la identificación de équidos establecidas por los organismos emisores mencionados en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3.
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