Art. 24

Sanciones

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 24 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las mismas. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2009. Cualquier modificación posterior de estas disposiciones se notificará inmediatamente a la Comisión.
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