Art. 26
Disposiciones transitorias
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 26
Disposiciones transitorias
1. Los équidos nacidos como muy tarde el 30 de junio de 2009, e identificados hasta esa fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, se considerarán identificados de conformidad con el presente Reglamento.
Los documentos de identificación correspondientes a dichos équidos se registrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del presente Reglamento, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009.
2. Los équidos nacidos como muy tarde el 30 de junio de 2009, y no identificados hasta esa fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, se identificarán de conformidad con el presente Reglamento, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:504:oj#art-26