Art. 26

Disposiciones transitorias

En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 26 Disposiciones transitorias 1.   Los équidos nacidos como muy tarde el 30 de junio de 2009, e identificados hasta esa fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, se considerarán identificados de conformidad con el presente Reglamento. Los documentos de identificación correspondientes a dichos équidos se registrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del presente Reglamento, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009. 2.   Los équidos nacidos como muy tarde el 30 de junio de 2009, y no identificados hasta esa fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, se identificarán de conformidad con el presente Reglamento, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:504:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil