Art. 14
Excepción para determinados movimientos y transporte sin documentos de identificación simplificados o con ellos
En vigor desde 6 jun 2008
Artículo 14
Excepción para determinados movimientos y transporte sin documentos de identificación simplificados o con ellos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el movimiento o transporte dentro del mismo Estado miembro de los équidos a que hace referencia dicho apartado no acompañados de su documento de identificación, a condición de que vayan acompañados de una tarjeta inteligente emitida por el organismo emisor del documento de identificación y que contenga la información indicada en el anexo II.
2. Los Estados miembros, en aplicación de la excepción prevista en el apartado 1 del presente artículo, podrán conceder excepciones entre sí para los movimientos o transporte de los équidos mencionados en el artículo 13, apartado 1, dentro de sus propios territorios.
Notificarán a la Comisión su intención de conceder estas excepciones.
3. El organismo emisor emitirá un documento temporal que incluya al menos una referencia al número permanente único y, cuando corresponda, al código del transpondedor, que permita mover o transportar al animal equino dentro de un mismo Estado miembro durante un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días, durante el cual el documento de identificación se entregará al organismo emisor o a la autoridad competente con objeto de actualizar los datos de identificación.
4. Si, durante el plazo mencionado en el apartado 3, un animal equino es transportado a otro Estado miembro o a través de otro Estado miembro a un tercer país deberá ir acompañado, con independencia de su situación de registro, por el documento temporal y, además, por un certificado sanitario de conformidad con el anexo C de la Directiva 90/426/CEE. Si el animal no está marcado con un transpondedor ni está identificado mediante un método alternativo de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento, ese certificado sanitario deberá ser cumplimentado con una descripción de acuerdo con la sección I del documento de identificación.
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