Art. 3

Duración de los programas

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 3 Duración de los programas Los programas se realizarán a lo largo de un período cuya duración será de un año como mínimo y de tres años como máximo a partir de la fecha en que surta efecto el contrato correspondiente a que se refiere el artículo 16, apartado 1.
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