Art. 2
Designación de las autoridades competentes
En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 2
Designación de las autoridades competentes
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del presente Reglamento (denominadas en lo sucesivo «autoridades nacionales competentes»).
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y señas completas de las autoridades designadas, así como cualquier modificación de esos datos.
La Comisión pondrá esta información a disposición del público en la forma oportuna.
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