Art. 2

Designación de las autoridades competentes

En vigor desde 5 jun 2008
Artículo 2 Designación de las autoridades competentes Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del presente Reglamento (denominadas en lo sucesivo «autoridades nacionales competentes»). Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y señas completas de las autoridades designadas, así como cualquier modificación de esos datos. La Comisión pondrá esta información a disposición del público en la forma oportuna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:501:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil