Art. 11

Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 11 Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. Dicho informe contendrá los detalles de la ejecución, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para financiación, el tipo de participantes, PYME incluidas, y las estadísticas por países. 2.   El 30 de mayo de 2011 —aunque en ningún caso más tarde del 30 de junio de 2011— y el 31 de diciembre de 2013, a más tardar, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de unas directrices que se elaborarán previa consulta a la Empresa Común FCH. Dichas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posibilidad de conclusión anticipada de la Empresa Común. 3.   A más tardar seis meses después de la liquidación de la Empresa Común, la Comisión procederá a una evaluación final de la Empresa Común FCH con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH.
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