Art. 17
Apoyo del Estado anfitrión
En vigor desde 30 may 2008
Artículo 17
Apoyo del Estado anfitrión
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.
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