Art. 15

Propiedad intelectual

En vigor desde 30 may 2008
Artículo 15 Propiedad intelectual La Empresa Común FCH adoptará normas específicas sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de la investigación, basadas en los principios del Reglamento (CE) no 1906/2006 (denominadas en lo sucesivo «las normas de participación del séptimo programa marco»), a que se refiere el artículo 25 de los estatutos, que garanticen, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de IDT en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.
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