Art. 16
Medidas preparatorias
En vigor desde 30 may 2008
Artículo 16
Medidas preparatorias
1. La Comisión será responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Empresa Común FCH hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, tomará todas las medidas necesarias, en colaboración con sus miembros y con la participación de los organismos competentes.
2. A tal fin, hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de los estatutos, la Comisión podrá designar provisionalmente un número limitado de sus funcionarios, incluso a uno que cumpla las funciones de director ejecutivo.
3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común FCH, una vez aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, e incluso de personal, una vez que se haya aprobado la relación de puestos de trabajo de la Empresa Común FCH. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto general de la Empresa Común FCH.
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