Art. 12
En vigor desde 26 may 2008
Artículo 12
Los importes en euros que figuran en el presente Reglamento serán convertidos, cuando proceda, en monedas nacionales aplicando los tipos de cambio en vigor el primer día laborable del año en que el período de control se inicia, y se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:485:oj#art-12