Art. 5

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 5 Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: — 36,63 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, — 29,53 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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