Art. 10

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 10 Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: — 784,40 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, — 465,05 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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