Art. 2

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 2 Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe del subsidio por licencia parental mencionado en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 852,74 EUR y en 1 136,98 EUR para las familias monoparentales.
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