Art. 15
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 15
Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente:
1.7.2007-31.12.2007
320,54 EUR
1.1.2008-31.12.2008
334,51 EUR
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