Art. 16

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 16 Con efectos a partir del 1 de julio de 2007, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: 1.7.2007-31.8.2007 51,07 EUR 1.9.2007-31.8.2008 68,10 EUR
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