Art. 45

Vinos producidos antes del 1 de agosto de 2000

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 45 Vinos producidos antes del 1 de agosto de 2000 Los vinos producidos antes del 1 de agosto de 2000 podrán comercializarse o entregarse para consumo humano directo, siempre que cumplan las normas comunitarias o nacionales en vigor antes de tal fecha.
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