Art. 27 · Aumento artificial del grado alcohólico natural cuando las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables

Art. 27

Aumento artificial del grado alcohólico natural cuando las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 27 Aumento artificial del grado alcohólico natural cuando las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables Los años en los cuales el aumento del grado alcohólico volumétrico natural a que se refiere el punto 3) de la sección C del anexo V del Reglamento (CE) no 1493/1999, podrá autorizarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 75 de dicho Reglamento, debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables, según lo dispuesto en el punto 4) de la sección C de dicho anexo, figuran, con indicación de las zonas vitícolas, regiones geográficas y variedades afectadas, en su caso, en el anexo XVII del presente Reglamento.
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