Art. 22

Utilización de trozos de madera de roble

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 22 Utilización de trozos de madera de roble La utilización de trozos de madera de roble prevista en la letra e) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 sólo será posible si se ajusta a las prescripciones del anexo XIII del presente Reglamento.
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