Art. 21
Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 21
Vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»
El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú», previsto en la letra d) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, deberá realizarse de la siguiente manera, de conformidad con las disposiciones húngaras vigentes desde el 1 de mayo de 2004:
a)
el «Tokaji fordítás» se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en la pulpa prensada de «aszú»;
b)
el «Tokaji máslás» se elaborará mediante el vertido de mosto o vino en las lías de «szamorodni» o «aszú».
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