Art. 18
Tratamiento por electrodiálisis
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 18
Tratamiento por electrodiálisis
El tratamiento por electrodiálisis, previsto en la letra b) del punto 4 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999 para asegurar la estabilización tartárica del vino, sólo podrá efectuarse si se ajusta a las prescripciones que figuran en el anexo XI del presente Reglamento.
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