Art. 4

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 4 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (8), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio pagado o por pagar.
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