Art. 1

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cumarina del código ex 2932 21 00 (código TARIC 2932 21 00 19) originarias de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho aplicable se establece en 3 479 EUR por tonelada. 3.   El derecho antidumping definitivo de 3 479 EUR por tonelada sobre las importaciones de cumarina originaria de la República Popular China se amplía a las importaciones del mismo producto mencionado en el apartado 1 procedentes de la India, de Tailandia, de Indonesia o de Malasia, tanto si se declara originario de la India, de Tailandia, de Indonesia o de Malasia como si no (códigos TARIC 2932 21 00 11, 2932 21 00 15 y 2932 21 00 16).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:654:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil