Art. 39
Supervisión de la Comisión
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 39
Supervisión de la Comisión
1. La Comisión hará pública la fecha de presentación de la solicitud de protección de la denominación de origen o de la indicación geográfica.
2. La Comisión comprobará si las solicitudes de protección mencionadas en el artículo 38, apartado 5, cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo.
3. En caso de que la Comisión considere que se cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 35, apartado 1, letra d), y la referencia de la publicación del pliego de condiciones del producto a que se refiere el artículo 38, apartado 5.
En caso contrario, se decidirá rechazar la solicitud con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 2.
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